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sábado, 14 de noviembre de 2009

lunes, 26 de octubre de 2009

BIBLIOGRAFIA

- Varios autores. La Marginalidad y los Jóvenes con Trastornos de Conducta.

- Dr. ROURAT, Julián. Psicología de la Pubertad. Editorial Luís Miracles, S.A. Barcelona.

- Enciclopedia de la Psicología OCEANO. La Adolescencia.

- Curso de Orientación Familiar. Psicología Infantil y Juvenil. OCEANO Tomo 6.

CONCLUSION

Si bien no se puede negar que se nace con unos genes, éstos no son determinantes de la personalidad y, por consiguiente, no son ciegos depositarios de las futuras acciones, a no ser que existe una lesión orgánica irreversible que limite el campo y el modo de la relación.

Los errores adictivos pueden ser diversos: desde la tolerancia indiscriminada o la sobreprotección hasta el abandono, la severidad y la violencia educativa. Todos ellos pueden constituir el caldo de cultivo de diversos trastornos, entre los que cabe contar la conducta antisocial juvenil.

Es evidente que la labor de rescatar al delincuente juvenil debe coordinar un buen número de campos, pero solo de esta manera puede resolverse el problema. Los centros de formación de padres, los servicios de higiene mental, el club de ocio en el barrio y la asistencia por medio de profesionales sociales como asistentes sociales, psicológicos, monitores de grupo, centros excursionistas… enclavados dentro del ambiente donde el muchacho vive, son elementos validos cuyos resultados están por probar, ya que nuestras sociedades urbanas no lo han puesto en práctica; pero en los pocos intentos que se han llevado a cabo en el ámbito experimental, los resultados han sido esperanzadores.

PANDILLAS

Una pandilla es un grupo de adolescentes y/o jóvenes que se juntan para
participar en actividades violentas y delictivas. Las pandillas están constituidas
comúnmente entre niños y/o jóvenes de 13 a 20 años.

A través del tiempo este fenómeno social ha ido evolucionando y creciendo
cada día más, por eso, los legisladores se vieron en la necesidad de agregar
esta figura como agravante en nuestro Código Penal, las pandillas hoy en día
están constituidas por la mayoría de jóvenes que llegan a delinquir en algún
momento, la pandilla puede ser un causante para que los jóvenes delinquen y
vallan contra las buenas costumbres establecidas y aceptadas por la sociedad.
A continuación analizaremos el concepto de pandilla y la diferencia con la
delincuencia organizada.

Los problemas del pandillismo o pandillerismo juvenil urbano dieron lugar a la
reforma del Código Penal que introdujo dicha figura como agravante en la
comisión de cualquier delito: hasta una mitad más de la pena aplicable a este.
Por pandilla se entiende "la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o
más persona que sin estar organizadas como fines delictuosos, cometen en
común algún delito" (Art. 164-bis). Existe una agravante de la agravante, a
saber, el caso en que algún miembro de la pandilla sea o haya sido servidor
público de cualquier corporación policíaca (Ibedem).


La jurisprudencia se ha ocupado en distinguir la pandilla de otras figuras
penales y establecer el carácter heterónomo de aquella de aquella. En cuanto
al primer asunta, se afirma:

Hay notas distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosa.
En el primero se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o
más personas, que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen
comunitariamente algún ilícito; en cambio, la asociación delictuosa se integra
también al tomar participación en una banda, tres o más personas pero precisa
que aquella – la banda y los cierra" esta organizada para delinquir. Aquí de
advierte la primera distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la
consistente en que el pandillerismo, no hay organización con fines delictuosos,
y en la asociación si la hay. Pero todavía más. En esta segunda figura se
requiere un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo,
aceptado previamente por los componentes del grupo o banda; es decir, que
debe de haber jerarquía entre los miembros que la forman, con el
reconocimiento de la autoridad sobre de ello el que manda, quién tiene medio o
manera de imponer su voluntad (A.D. 4379-72, Marcelo Alejandro Verdugo
Cenizo 28 de febrero de 1973 unanimidad de 4 votos, componentes: Ernesto
Aguilar Álvarez).

Por lo que toca el segundo tema mencionado, la jurisprudencia ha manifestado
reiteradamente que la pandilla no constituye un delito autónomo, sino que solo
una circunstancia agravante del delito o los delitos acreditado en el proceso; se
trata, pues de una calificativa heterónoma, según ha dicho – por ejemplo – El
segundo Tribunal del Sexto Circuito:





El artículo 174 bis del código unitivo del distrito federal, así como los demás
ordenamientos de las entidades de la república que contienen la misma
disposición, no establece el pandillerismo como delito autónomo, sino como
una circunstancia agravante de las infracciones que por naturaleza la admiten,
pues su texto establece que se aplicara a los que intervengan "además de las
penas que les correspondan por el o por los delitos cometidos…"

Lo que solo incrementan la sanción en relación directa con los ilícitos
cometidos "en pandillas" (A.R. 609-95, Adelfo Poblano Peña, 24 de enero de
1996).

La figura penal de la pandilla fue más lejos de lo que se quiso originalmente. Se
trato entonces de agravar la sanción aplicable a los miembros de grupos
reunidos, con fines diferentes de la comisión de delito. Como señale, estos
grupos se constituían ha menudo con personas jóvenes, que aprovechaban su
numero y la circunstancia de la reunión para incurrir en conductas ilícitas.

Por supuesto, en estos agrupamientos, también intervenían he intervienen
maleantes, vagabundos, individuos que se reúnen "sin oficio ni beneficio",
como se suele decir.

A despecho de lo anterior que exigía una precisa formulación de la figura de
pandilla, la extensa descripción de esta en el artículo 164-bis permite que bajo
este concepto queden abarcados prácticamente todos los casos de cuautoria y
participación delictuosas, cuando los coautores o participantes son tres o más.
Por ejemplo, si un sujeto comete un fraude mediante operaciones con títulos de
crédito y para esto efecto cuanta con el auxilio de dos individuos, será aplicable
la agravante de pandilla. Obviamente este caso no corresponde en lo absoluto
al problema que tuvieron a la vista los legisladores que incorporaron la
agravante de pandilla en el Código punitivo.

Los excesos que pudieran ocurrir en este ámbito se modera bajo la referencia
que contiene el artículo 164-bis a la circunstancia en que operan los infractores:
para que haya pandilla se requiere que exista una "reunión habitual, ocasional
o transitoria", no una mera reunión o concertación. La reunión impone una idea
de espacio, lugar, ámbito en el que se hayan y actúan quienes están reunidos;
no podría tratarse por ende, de individuos unidos en un fin delictuoso –
habitual, ocasional o transitoriamente", pero distantes uno de otros. El
Diccionario de la Real Academia señala que reunión es "acción y efecto de
reunir o reunirse", o bien "conjunto de personas reunidas"; y reunir es "volver a
unir", o bien, "juntar, congregar, amontonar".

Resulta lógica la precisión que intento el segundo tribunal Colegiado de Sexto
Circuito, en el A.R. 609-95, que antes mencione, invocando la aplicación de la
calificativa con respecto a los delitos que por su naturaleza (…) admite"
aquella. Sin embargo, esa acotación tiene que ver más bien con el propósito
del legislador en función de los requerimientos que movieron a establecer la
calificativa, que con la naturaleza misma de las infracciones. Difícilmente se
podría rechazar la aplicación de la calificativa en virtud de la naturaleza del
delito, aún cuando el derecho punible se aleje considerablemente de la
preocupación del legislador.

















Si éste "pensó" en el homicidio, lesiones, robo, violación, atentados al pudor o
abusos deshonestos privación de libertad y otros semejantes, no fue eso lo que
"dijo". Tomando en cuenta en cuenta la fórmula legal, no resulta imposible
aplicar la calificativa a delitos tales como difamación o calumnia, violación de
correspondencia, quebrantamiento de sellos, peligro de contagio, ultrajes, a la
ética, rebelión de secretos, variación del nombre o del domicilio y varios otros
que pudieran hallarse a gran distancia del origen y el propósito de la norma.


La primera expresión de la delincuencia organizada, a la que adelante me
refiere, se aproximó apreciablemente a la idea de pandilla, en cuanto no se
considero que dicha organización constituyese por sí misma un delito, no así
en los efectos jurídicos inmediatos del agrupamiento. Sustantivo en el caso de
la pandilla y sólo adjetivos – de carácter precautorio o cautelar, asociados con
la retención—en el supuesto de delincuencia organizada.